En virtud del Programa de Movilidad Internacional (IMP), todos los empleadores, excepto aquellos exentos del régimen de cumplimiento de empleadores, que hagan una oferta de empleo a un ciudadano extranjero mencionado en el subpárrafo 200(1)(c)(ii.1) del Reglamento de Inmigración y Protección de Refugiados (IRPR) deben cumplir con las condiciones impuestas en las secciones R209.2 y R209.4.