Antecedentes
Una persona que desee convertirse en residente permanente como miembro de la clase familiar debe presentar una solicitud al departamento de Inmigración, Refugiados, y Ciudadanía (Migración) y debe cumplir con todos los criterios establecidos en la Ley de Protección de Inmigración y Refugiados (la Ley) y el Reglamento sobre Inmigración y Protección de Refugiados (el Reglamento). En el caso de padres y abuelos y algunos otros miembros de la clase familiar, cuyo patrocinador reside fuera de Quebec, su patrocinador debe cumplir con un requisito de ingresos mínimos especificado en las regulaciones.
La pandemia de COVID-19, que comenzó en Marzo de 2020 en Canadá, ha causado serios desafíos financieros para los Canadienses y los residentes permanentes, incluso cuando ha comenzado la reapertura de la economía. Muchas empresas tuvieron que suspender sus operaciones temporalmente debido a ordenes de emergencia que impedía que las personas entraran en contacto cercano. Muchas personas desempleadas eran y son elegibles para los beneficios regulares del Seguro de Empleo o el Beneficio de Respuesta de Emergencia de Canadá, algunos de los cuales pueden pagarse en virtud de la Ley de Seguro de Empleo (EIA).
Como resultado de la pandemia COVID-19, el requisito de ingreso para año fiscal 2020 será más difícil cumplir para unos patrocinadores. Esto podría resultar en que a los solicitantes de residencia permanente elegible se les rechace su solicitud, incluido los solicitantes actuales y futuros en la clase familiar cuyo patrocinador debe cumplir con un requisito de ingresos mínimo.
Consideraciones de política Publica
Dados los desafíos que enfrentan los patrocinadores actuales y futuros, y el impacto que esto tendrá en los solicitantes durante este tiempo, esta política publica garantizara que los solicitantes cuyos patrocinadores hubieran sido aprobados no se vean afectados injustamente por estos eventos sin precedentes. La política pública eximirá a ciertos solicitantes de residencia permanente del requisito de que su patrocinador debe cumplir con todos los requisitos de las Regulaciones para el año fiscal 2020. Como resultado, los extranjeros que soliciten la residencia permanente como padres y abuelos, miembros de la clase familiar, estarán exentos del requisito de tener un patrocinador que cumpla con el requisito de tener el ingreso mínimo necesario más el 30%, siempre que el patrocinador cumpla con los ingresos mínimos necesarios definidos en el artículo 2 del Reglamento, así como con todos los requisitos aplicables, incluido los correspondientes a los demás ejercicios fiscales pertinentes.
Además, los patrocinadores de todos los solicitantes de clases familiares cuyo patrocinador debe cumplir con los requisitos de ingresos podrán contar los beneficios regulares del Seguro de empleo en sus cálculos de ingresos en lugar de solos los beneficios especiales del Seguro de empleo para 2020.
Como tal, en la presente establezco que, de conformidad con mi autoridad bajo la sección 25.2 de la Ley, existen consideraciones de política publica que justifican el otorgamiento de una exención, de los requisitos especificados a continuación de las disposiciones de la Ley y el Reglamento, a los extranjeros que cumplen con las condiciones enumeradas a continuación.
Condiciones (Criterios de Elegibilidad)
1) Padres y Abuelos:
Con base en las consideraciones de política pública, los funcionarios delegados pueden otorgar una exención de los requisitos de la Ley y los Reglamentos que se especifican a continuación, cuando un extranjero:
a. Ha solicitado una visa de residente permanente como padre o abuelo patrocinado, miembro de la clase familiar, de conformidad con los párrafos 117(1)(c) o 117(1)(d) del Reglamento y cuya solicitud de visa de residente permanente ha sido aceptada para procesar;
b. Tiene un patrocinador (y cofirmante, si corresponde), que presento una solicitud de patrocinio con respecto al ciudadano extranjero y donde el patrocinador (y cofirmante, si corresponde) cumple con todos los requisitos aplicables al patrocinador (y confirmante, si corresponde) como se describe en la sección 133 del Reglamento, excepto por los requisitos especificados a continuación con respecto al año fiscal 2020:
1. El requisito de tener un ingreso total al menos igual al ingreso mínimo necesario pero solo en lo que se refiere al aspecto del calculo de dicho ingreso para el año fiscal 2020 y específicamente relacionado con la exclusión, conforme al subpárrafo 134(1.1)(b)(iv) del Reglamento, de los ingresos percibidos bajo el EIA de dicho calculo. Para mayor claridad, los patrocinadores que con la inclusión de los ingresos recibidos en virtud de la EIA cumplirían con el umbral de ingresos mínimos necesarios aplicables para 2020 cumplen esta condición. Aun deberán cumplir con el requisito regulatorio desde la perspectiva de la renta mínima necesaria para cualquier otro ejercicio fiscal requerido por el Reglamento.
2. El requisito de tener un ingreso total al menos igual al ingreso mínimo necesario mas el 30% para el año fiscal 2020. Para mayor claridad, los ciudadanos extranjeros con patrocinadores que, con o sin la inclusión de los ingresos recibidos en virtud de la EIA, cumplirían con el umbral de ingresos mínimo necesario aplicable para 2020, pero que no cumplen con el requisito de tener 30% adicional de ingresos, cumplirían con esta condición. Aun deberán cumplir con el requisito reglamentario para cumplir con el ingreso mínimo necesario mas el 30% para cualquier otro año fiscal requerido por el Reglamento.
2) Otros Solicitantes de Clase Familiar Cuyo Patrocinador Debe Cumplir con un Requisito de Ingresos:
Con base en las consideraciones de política pública, los funcionarios delegados pueden otorgar una exención de los requisitos de la Ley y los Reglamentos que se especifican a continuación cuando un extranjero:
a. Ha solicitado una visa de residente permanente como miembro de la clase familiar de conformidad con los párrafos 117(1)(a),(b),(f), o (h) del Reglamento y cuya solicitud ha sido aceptada para su procesamiento;
b. Tiene un patrocinador (y cofirmante, si corresponde), que presentó una solicitud de patrocinio con respecto al ciudadano extranjero y donde el patrocinador (y cofirmante, si corresponde) cumple con todos los requisitos aplicables al patrocinador (y confirmante, si corresponde) como se describe en la sección 133 del Reglamento, excepto en lo que se refiere a los requisitos de ingresos mínimos necesarios, pero solo en lo que se refiere al aspecto del calculo de dichos ingresos para el año fiscal 2020 o cualquier mes (s) en el ano 2020 del calendario, y específicamente relativo a la exclusión, bajo el subpárrafo 134(1)(c)(iv) del Reglamento, de los ingresos recibidos bajo el EIA de dicho calculo. Para mayor claridad, los patrocinadores que con la inclusión de los ingresos recibidos bajo la EIA cumplirían con el umbral de ingresos mínimos necesarios aplicables cumplen con esta condición.
Requisitos del Reglamento y la Ley Para los Cuales se Puede Otorgar una Exención al Extranjero Elegible:
1) Padres y Abuelos:
Los requisitos de inciso 11(2) de la Ley y del párrafo 120(b) del Reglamento para tener un patrocinador que cumpla con los requisitos del subpárrafo 133(1)(j)(i)(B) y 134(1.1)(b)(iv) del Reglamento en lo que respecta al calculo de ingresos del patrocinador para el año fiscal 2020. Para mayor claridad, el extranjero deberá contar con un patrocinador que cumpla con todos los demás requisitos de la Ley y el Reglamento distintos de aquellos para los cuales se otorga la exención bajo esta política pública.
2) Otros Solicitantes de Clase Familiar Cuyo Patrocinador Debe Cumplir con un Requisito de Ingreso:
Los requisitos del inciso 11 (2) de la Ley y del párrafo 120 (b) del Reglamento para tener un patrocinador que cumpla con los requisitos del inciso 133 (1) (j) (i) (A) y 134 (1) )(c)(iv) del Reglamento en lo que respecta al cálculo de los ingresos del patrocinador para el año fiscal 2020. Para mayor claridad, el extranjero deberá contar con un patrocinador que cumpla con todos los demás requisitos de la Ley y el Reglamento distintos de aquellos para los cuales se otorga la exención bajo esta política pública.
Fecha de Inicio y Finalización
Esta política pública entra en vigor con mi firma y se aplica a las solicitudes nuevas y pendientes, estas últimas cuando no se tomó una decisión final sobre la solicitud, para la residencia permanente. Esta política pública finaliza cuando se finaliza el procesamiento de todas las solicitudes de residencia permanente que puedan verse afectadas por esta política pública. Sin embargo, el Ministro de Inmigración y Ciudadanía tiene la autoridad para revocar esta política pública.