El 31 de marzo de 2021 y el 8 de abril de 2021, el Tribunal de Derechos Humanos de BC emitió decisiones desestimando las denuncias de discriminación derivadas de las políticas de cubrebocas obligatorias.
Estas decisiones serán de particular relevancia para las empresas y los empleadores que se enfrentan a quejas de miembros del público o de sus empleados sobre el uso de cubrebocas.
Exenciones Médicas para Clientes Minoristas
En el caso, “El cliente” vs “La tienda”, (The Customer vs The Store) 2021 BCHRT 39, el Tribunal concluyó que sin establecer una discapacidad protegida por el Código de Derechos Humanos de la Columbia Británica (el “Código”), la demandante no podía solicitar compensación al Tribunal por haberle negado el servicio sin un cubrebocas.
Decisión
Como parte de su plan de seguridad, la Tienda había implementado una política de cubrebocas obligatoria. La denunciante ingresó a la Tienda sin cubrebocas. Un guardia de seguridad se acercó a la demandante y le pidió que usara un cubrebocas, de acuerdo con la política de la tienda. La denunciante informó que estaba exenta de usar cubrebocas, pero se negó a proporcionar información adicional, además de afirmar que el uso de un cubrebocas le causaba dificultades respiratorias. El guardia de seguridad informó a la denunciante que tendría que ponerse un cubrebocas o marcharse. La demandante eligió irse.
La demandante presentó una queja contra la Tienda alegando que la Tienda violó sus derechos bajo la s. 8 del Código, discriminándola por una discapacidad física o mental al exigirle que usará cubrebocas. La demandante se negó a proporcionar al Tribunal información sobre sus presuntas discapacidades o cómo esas discapacidades interferían con su habilidad de usar cubrebocas. La demandante se limitó a enmendar su denuncia para explicar que le resultaba difícil respirar con un cubrebocas y que le producía ansiedad.
El Tribunal determinó que a fin de presentar una demanda en virtud de la s. 8 del Código basado en motivos de discapacidad, la denunciante debe establecer hechos que, si se prueban, establecerían una discapacidad protegida por el Código. La negación de la demandante a hacerlo, fue fatal para que su denuncia no pasará de la etapa de selección inicial.
El Tribunal reconoce que aún no ha considerado cuánta información debe proporcionar un cliente a un vendedor minorista para dar lugar a la obligación de adaptarse a las discapacidades del cliente y, mientras tanto, la decisión hace referencia expresa a la recomendación del Comisionado de Derechos Humanos de que, cuando la relación sea breve, los proveedores de servicios deben integrar a quienes no pueden usar cubrebocas sin exigirles que proporcionen información médica.
Objeciones al Uso de Cubrebocas
En El Empleado vs. Gerentes del Distrito, 2021 BCHRT 41, el Tribunal determinó que una objeción al uso de cubrebocas que se basa en lo que finalmente se determinó como preferencia personal y opinión no está protegida por el Código.
Decisión
El demandante fue contratado para trabajar en una instalación del Distrito. El demandante afirmó que su «credo religioso» le prohibía el uso de cubrebocas. El Gerente del Distrito denegó la entrada al denunciante y, posteriormente, se rescindió el contrato del denunciante.
El denunciante presentó una denuncia contra los Gerentes del Distrito. El denunciante alegó que los Gerentes del Distrito violaron su derechos s. 13 previstos en el Código, discriminándolo por su religión al exigir que usará un cubrebocas.
El demandante afirmó que creía que «cubrir nuestro rostro deshonra arbitrariamente a Dios», el requisito de un cubrebocas infringe su «capacidad de respirar dada por Dios», el requisito de un cubrebocas no era eficaz contra el COVID-19 y que mostrar su rostro constituía libertad de expresión.
El Tribunal concluyó que el denunciante no demostró que su oposición a usar un cubrebocas se basara en una creencia religiosa sincera. Específicamente, se requirió al denunciante que estableciera hechos que, de ser probados, establecerían una práctica o creencia de que:
- es requerido objetivamente por su religión;
- él cree subjetivamente que es requerido por su religión; o
- engendra una conexión personal y subjetiva con lo divino o con el sujeto u objeto de su fe espiritual, siempre que esa práctica tenga un nexo con la religión.
El Tribunal determinó que la objeción del denunciante de usar un cubrebocas se basaba en sus preferencias y opiniones personales, que en esencia eran un desacuerdo con las razones de los requisitos de uso al cubrebocas establecidos en las órdenes de salud pública. Como no se trata de una creencia o práctica protegida contra la discriminación por motivos de religión protegida por el Código, el Tribunal también desestimó esta denuncia en la etapa de selección.
Conclusiones Clave
Estas decisiones demuestran que tanto en el contexto de empleo como de servicios, el Tribunal está revisando rigurosamente las quejas contra el uso de cubrebocas en la etapa de selección, antes de que el proveedor de servicios o el empleador incurra en los costos de responder a la queja. El mero desacuerdo con la eficacia de las políticas de cubrebocas obligatorias o la preferencia personal no será suficiente para dar lugar a una queja por discriminación en virtud del Código. También se desprende de estas decisiones que el Tribunal ha recibido un gran volumen de denuncias por discriminación en relación con las políticas obligatorias de cubrebocas. El paso inusual del Tribunal al publicar estas decisiones de selección refleja el interés público en estos temas. El Tribunal también ha establecido un proceso separado destinado a afrontar las quejas sobre el uso de cubrebocas, lo que alienta a las partes a llegar a una resolución informal y rápida.
Por María Campos
Lawyer & Notary Public
Invicta Law Corporation