Finalmente el gobierno cumplió su promesa de implementar cambios a la manera en que se han venido procesando los permisos de trabajo exentos del tramite de un LMIA (Labour Market Impact Assessment).
Entre las categorías mas afectadas están los Tratados de Libre Comercio con diferentes países que por muchos años tenían un sistema muy flexible de procesamiento. Para muchos solicitantes bastaba con acudir a la frontera o puerto de entrada mas cercano y hacer su tramite.
Uno de los primeros tratados económicos que incluyo un apartado de migración fue el TLCAN o NAFTA que por 21 años opero internamente de la misma manera para la obtención de permisos de trabajo de profesionistas. El dia de hoy, el Gobierno Federal, a fin de prevenir fraude y crear un filtro que mantenga en la mira a los empleadores, ha decidido elevar los requerimientos para las empresas o empleadores antes de otorgar un permiso bajo este tratado y otros.
Los demás tratados similares al NAFTA, tales como el Tratado del Libre Comercio entre Canadá y Chile, Canadá y Perú, Canadá y Colombia, etc; también tendrán que seguir estas reglas.
De hecho todo permiso que era exento de tramitar un LMIA ahora tendrá que hacer lo siguiente de acuerdo a las regulaciones:
· Enviar la oferta de empleo directamente al Departamento de Ciudadanía e Inmigración Canadiense para su pre-aprobación
· Pagar la tarifa de $230 CAD para el procesamiento. La cual podrá ser reembolsable solo si se cancela la oferta de empleo antes de la emisión del permiso de trabajo. Hay algunas excepciones para el pago de la tarifa.
Una vez que se haya obtenido pre-aprobación para el empleador, este deberá otorgar una copia al empleado para el tramite del permiso de trabajo.
Estos cambios tienen como principal objetivo filtrar las ofertas que no son fidedignas y evitar que los empleadores que no tienen la estructura adecuada para respetar las leyes migratorias contraten trabajadores extranjeros bajo un programa que hasta el día de ayer estaba poco monitoreado.
Los cambios a la Sección 209.11 de la Ley de Inmigración y Refugiados incluirán lo siguiente:
“…an employer who has made an offer of employment to a foreign national referred to in subparagraph 200(1)(c)(ii.1) must, before the foreign national makes their application for a work permit in respect of that employment, provide the following information to the Minister by means of the electronic system that is made available by the Department for that purpose:
a) their name, address and telephone number, and fax number and electronic mail address, if any;
b) the business number assigned to the employer by the Minister of National Revenue, if applicable;
c) information that demonstrates that the foreign national will be performing work described in section 204 or 205 or is a foreign national referred to in section 207; and
d) the offer of employment made in the form provided by the Department.”
Las autoridades migratorias también han establecido un mecanismo para determinar que la oferta es genuina y que la documentación proporcionada no es falsa. Si después de haber obtenido una pre-aprobación, el oficial a cargo de emitir el permiso de trabajo final, tiene alguna duda sobre la oferta o el empleador, este podrá rechazar el permiso de trabajo. Cabe mencionar que estos cambios no son cambios directamente a los Tratados Internacionales, sino a la forma de procesamiento solamente.
Por: Maria Campos
Regulated Canadian Immigration Consultant
LLM CL Candidate, UBC Faculty of Law
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